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by Nuria Belloso Martín, Alfonso de Julios-Campuzano
2008 · Librería-Editorial Dykinson
El pensamiento pol¡tico de nuestro tiempo muestra un inter‚s renovado hacia las propuestas del cosmopolitismo. POr doquier, surgen aproximaciones te¢ricas de aliento cosmopolita que anuncian la emergencia de estructuras institucionales supraestatales y la definitiva superaci¢n de las angostas lindes del modelo estatal, cuyo agotamiento se muestra incontestable en las coordenadas de la globalizaci¢n. A pesar de ello, el derecho parece seguir quedando al margen, quiz s porque est tan aferrado a los moldes de una ciencia jur¡dica de corte estatalista, que le resulta una ardua labor asumir que la base de sus construcciones te¢ricas y la propia raz¢n de ser de sus conceptualizaciones, su propio paradigma explicativo, en suma, ha entrado en una crisis irreversible. El presente volumen nace del prop¢sito de estudiar de manera articulada los desaf¡os que ha de abordar en base a los tres elementos que componen el subtitulo de este trabajo: el pluralismo jur¡dico, la ciudadan¡a y la resoluci¢n de conflictos.
No hay duda de que el constitucionalismo reviste en nuestros días una singular trascendencia. En buena medida se cumple en él, en el ámbito de la teoría jurídica y de la filosofía jurídica, aquel proverbio del refranero: tutte le strade portano a Roma. Las grandes cuestiones de la filosofía jurídica y de la teoría del derecho son revisitadas ahora bajo la perspectiva del constitucionalismo. De este modo, el constitucionalismo, adquiere la centralidad que el refranero le atribuye a Roma.El volumen que ahora comienza a explorar el lector se mueve en estos parámetros, el de una prospección del constitucionalismo considerado como horizonte a alcanzar, cuya conquista evoca itinerarios, caminos que deben ser transitados. Y es este un mundo convulso, impregnado de perplejidades, agitado por desazones y zozobras, por trances, contiendas y apremios. Si el siglo XX balbució el feroz idioma de la muerte, acunado por dos guerras mundiales, deletreando con sanguinaria delectación sus terrores y se marchó dejando tras de sí un halo de destrucción y de horror; la nueva centuria abrió los ojos a la luz entre las llamas de las torres gemelas que se desplomaron sobre el corazón mismo del legado moderno.De nuevo, las guerras ahogan la esperanza, de nuevo el aliento frío de la violencia nos congela el pálpito de la paz. Vivimos una era convulsa: las guerras y conflictos armados prolongados en Oriente próximo y en Oriente medio, bajo la irrupción del Daesh, acompañado de graves crisis humanitarias, entre las que destaca el desolador éxodo del pueblo sirio, o en diversos puntos de la geografía africana, en el Magreb y en el Sahel. Y como telón de fondo de todo este escenario, el gran drama del terrorismo yihadista que azota con feroz virulencia al mundo, dejando tras de sí una estela incontable de sufrimientos y de muerte que está transformando nuestro orden social, jurídico y político y que hacer rememorar aquella imagen de Huntington, de un choque de civilizaciones.Esta obra trata de hilvanar argumentos para la esperanza, desde la denuncia, sin esquivar la realidad infamante de cuanto acontece en el mundo, atento a los desafíos que el constitucionalismo tiene planteados como proyecto esencialmente moderno, inspirado por el potencial universalista de sus principios y por la fuerza cosmopolita de sus mimbres téoricos. Una aproximación cauta, esperanzada, pero realista, a los grandes problemas que se ciernen sobre la humanidad, consciente de que el constitucionalismo ofrece itinerarios en tiempos de zozobra y de perplejidad, animado por un horizonte que alienta, que espolea, que instiga y anima a continuar una senda que, desde la razón, promete libertad, igualdad, solidaridad y paz para todos los miembros de la especie humana.
by Javier Hernández García, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, Gerardo Ruiz-Rico Ruiz, Juan Mendoza Díaz, Luis Alberto Hierro Sánchez, Andrés Ollero Tassara, Alfonso de Julios-Campuzano, Alejandro González Monzón, Alina de Fátima Santana Echerri, Belsaida Pérez Rodríguez, Carlos Justo Bruzón Viltres, Eduardo De Porres Fernández, Eduardo De Porres Ortiz, Eduardo Prados Frutos, Gonzalo De Porres Fernández, Javier Mieres Mieres, Javier Sánchez Sánchez, Joanna González Quevedo, Jordan C. Sosa, Jorge Oliver Mondelo Tamayo, Majela Ferrari Yaunner, María Soledad Campos Díez, Yadermis Tejeda Elías, Yuri Fernández Viciedo
2022 · J.M Bosch
¿Es la justicia el fin último del Derecho? ¿Deben los jueces administrar justicias o aplicar normas? ¿Hay contradicción entre esto? En definitiva... ¿Son los jueces, meros espectadores o protagonistas en la dinámica del sistema jurídico? La justicia se ha encontrado siempre en el centro de la eterna cruzada iusfilosófica, muchas veces, alabada, anhelada, subestimada o incluso renegada. De ahí que resulte todo un reto desarrollar una obra sobre la justicia de forma, en lo posible, objetiva, sin asumir el inminente riesgo de ser acusados por alguna de las escuelas fundamentales que han construido este debate. Más aún, si sobre la justicia, el juez, por la responsabilidad histórica que, sobre esta, la ciencia del Derecho ha delegado, lleva consigo la misión de abstraerla de una simple construcción teórica e idealista para expresarla como parte de la realidad social. Y quizás esta sea la razón de que la función del juez como póstumo paladín de la justicia sea descrita en muy diversos sentidos por “estas” (las clásicas escuelas de pensamiento jurídico), donde para algunas, el juez aparece como un guardián de la estricta legalidad que promulgan los llamados poderes representativos, siendo su exclusiva función la de aplicar el Derecho vigente, y para otras, el juez se presenta como una figura más proactiva y central del ordenamiento, escapando de la fría realidad de un mero autómata jurídico, para desarrollar una función creativa de un Derecho ex novo, un Derecho viviente. Esta, se dice, con un fin último de complementar los posibles vacíos del ordenamiento legislativo, en virtud de su completitud, coherencia y eficacia. En general, este texto expone uno de los grandes problemas de las Ciencias Jurídicas, aquel de decir qué es y en qué consisten la justicia y el Derecho mismo, así como las autoridades destinadas a administrarla o crearlo. El eterno debate por saber si son obras exclusivas del legislador o, si, por el contrario, el juez tiene en efecto una responsabilidad importante en la creación y efectividad de todo lo que implica la concepción propia del Estado constitucional de Derecho.