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by Jaime Campaner Muñoz, Francisco López Simó
2018 · Editorial Reus
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECRIM introdujo en el ordenamiento procesal penal español, entre otras muchas e importantes reformas y a fin de imprimir máxima celeridad a la tutela judicial en los casos de delitos de escasa gravedad y descongestionar los órganos judiciales, el denominado «proceso por aceptación de decreto» del Fiscal. Este procedimiento de naturaleza monitoria permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme de condena cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, evitándose —o, cuando menos, acortándose— la fase de instrucción a cambio de una sensible rebaja punitiva. En esta monografía los autores analizan de modo crítico, pero con espíritu constructivo —desarrollando propuestas para su mejora—, este novedoso procedimiento, destacando que el Fiscal está llamado a ser su protagonista indiscutible, lo que, a su juicio, constituye un primer guiño experimental del legislador a un sistema procesal que debe instaurarse de manera inminente en nuestro país, en el que el Ministerio Público dirigirá la instrucción penal y el Juez ejercerá exclusivamente la genuina función jurisdiccional.
by Jaime Campaner Muñoz
2019 · Midac, SL
Esta obra analiza el actual régimen legal de la publicidad y el secreto del proceso penal en España y en nuestros países vecinos (Francia y Portugal) y disecciona la más reciente jurisprudencia recaída sobre la materia, tratando de hallar soluciones que concilien satisfactoriamente los intereses en conflicto (imparcialidad judicial, libertad de información, intereses de la investigación para esclarecer los hechos, presunción de inocencia como regla de tratamiento, seguridad de los intervinientes en el proceso, garantías de obtención de la verdad, seguridad de las partes, honor y demás derechos de la personalidad). Para ello, defiende la publicidad del proceso penal, pero no a cualquier precio y teniendo muy presente que su finalidad es garantizar que la sociedad esté informada del devenir de los procesos penales y no el escarnio público ni la ablación de la dignidad personal de sus sujetos pasivos. Su propuesta: publicidad procesal restringida y sin excesivo detalle en fase de instrucción cuando no se haya declarado del secreto interno de las actuaciones -que debería reducirse a su mínima expresión-; y absoluta, con carácter general, una vez abierto el juicio oral.El autor denuncia el patente divorcio entre la regulación legal y lo que sucede en la realidad, donde el secreto del sumario es pura ficción, y demuestra cómo la realidad evidencia quiebras en el sistema de derechos causadas por la deficiente regulación y, sobre todo, una práctica que rebasa lo tolerable. Ante la frecuente existencia de campañas mediáticas que pueden influir en jueces y jurados; resoluciones judiciales notificadas a las partes por la prensa; juicios convertidos en espectáculos públicos; y condenas virtuales, el autor ensaya algunas propuestas concretas para mejorar el muy necesitado de mejora panorama actual de nuestro país en esta materia.