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«La religión ante la ley. Manual de Derecho eclesiástico» parte de que la religión ordena la vida y puede contribuir a la cultura, a un mundo más humano En el ámbito privado, el ritmo familiar está frecuentemente pautado por la religión: celebración del matrimonio y otros acontecimientos decisivos, festividades, peregrinaciones, uso de indumentarias o signos característicos, etc. En este nivel, el Derecho se ve interpelado y debe decidir qué relevancia dar a tales manifestaciones, así como al deseo de recibir cierta formación o asistencia religiosa. El Estado social debe contribuir a la libertad religiosa, mas suelen ser las instituciones religiosas las que canalizan y satisfacen las aspiraciones espirituales del pueblo. ¿Habría que otorgarles por ello reconocimiento y viabilidad económica? Por otro lado, los templos, el personal, las acciones y los símbolos religiosos, piden un estatuto legal de respeto, libertad y, ocasionalmente, de apoyo. Esta obra afronta, con una visión amplia, tales cuestiones y explica la respuesta del Derecho español. Por esta razón, creemos que puede ser de ayuda, para el estudio del Derecho eclesiástico vivo, con la jurisprudencia como su punta de lanza.
by José María Vázquez García-Peñuela, María del Mar Martín, María Dolores Marín
1995 · Universidad Almería
Esta obra constituye el primer repertorio de Derecho eclesiástico español que se publica en nuestra nación. Abarca con la pretensión de ser exhaustivo las monografías y artículos científicos publicados entre 1953 y 1993. De esos cuarenta años se recogen, aproximadamente, unas dos mil referencias bibliográficas. El repertorio tiene como principales destinatarios a los investigadores en las materias que abarca el Derecho eclesiástico del estado y a aquellas personas que sin dedicarse profesionalmente a la investigación, necesiten o deseen conocer lo publicado en alguno de los diversos temas que son objeto de esa especialidad jurídica. José María Vázquez García-Peñuela y María del Mar Martín son profesores titular y ayudante, respectivamente de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad de Almería. María Dolores es alumna de quinto curso de Derecho en la misma Universidad.
by SUÁREZ PERTIERRA Gustavo , SOUTO GALVÁN Esther , CIÁURRIZ LABIANO Mª. José , REGUEIRO GARCÍA Teresa , RODRÍGUEZ MOYA Almudena , ARIZA ROBLES Amelia , PÉREZ ÁLVAREZ Salvador , PELAYO OLMEDO José Daniel
2017 · Editorial UNED
Desde el mismo momento del reconocimiento de la libertad de asociación en 1868, el derecho de asociación y el registro de asociaciones constituyeron una realidad conexa, un binomio inescindible que ha informado todas y cada una de las leyes generales de asociaciones de nuestra historia constitucional. Hasta tal punto es así que la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), contempla la inscripción registral dentro de su parte orgánica y, por tanto, integrando el contenido esencial del derecho fundamental de asociación. A pesar de esto, la doctrina ha mostrado una escasa inclinación por el registro de asociaciones, que aparece siempre tangencialmente tratado, cuando no directamente ignorado.La presente obra, por tanto, se centra en la institución del registro general de asociaciones, en su configuración jurídica y en su efectivo funcionamiento para ofrecer una serie de elementos de debate que le permitan progresar hacia un servicio público más completo y confiable. En efecto, el derecho de las asociaciones a su inscripción en un registro público permite distintas concepciones, habiéndose decantando la LODA por un modelo declarativo e informativo cuando la Constitución de 1978 (CE) no impide adoptar otro distinto de carácter constitutivo y oponible, el que el autor considera el más idóneo en favor del emprendimiento asociativo y de la seguridad jurídica (art. 9.2 y 3 CE). Al mismo tiempo, las asociaciones comunes, en tanto que entidades de derecho privado, vienen demostrando en los últimos años una creciente intervención en la vida social y económica, cuyas necesidades de todo tipo, en particular para ordenar jurídicamente sus muchas vicisitudes de constitución, organización, actividad y extinción, no están debidamente cubiertas por la LODA, una norma breve y de mínimos que se muestra hoy insuficiente y desbordada por la complejidad del movimiento asociativo de ámbito estatal.En mayo de 2022 se cumplirán veinte años de vigencia de la LODA, y sería el momento óptimo para realizar un balance de su aplicación y una reflexión sobre lo que en el futuro deba ser el desarrollo normativo del art. 22 CE. Las ideas que aquí se plantean sobre el modelo registral general y sobre el despliegue orgánico y funcional de las asociaciones comunes podrían ser un buen punto de partida para acometer dicha tarea.José Rafael Rojas Juárez nació en Porcuna (Jaén). Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Doctor en Derecho por la UNED y Técnico Superior de la Administración General del Estado, en cuya condición ha ocupado puestos de distinta responsabilidad en los ministerios del Interior, de Administraciones Públicas y de Cultura.En los últimos años ha estudiado el derecho fundamental de asociación y el fenómeno asociativo desde la perspectiva registral, siendo autor de obras de diferente naturaleza como el Código de asociaciones (BOE), la Guía de asociaciones (Ministerio del Interior) o el artículo «Estudio histórico del registro de asociaciones» (Revista General de Derecho Administrativo). Una línea de trabajo que culmina con el presente libro. Al margen de esta temática es asimismo autor de otras publicaciones vinculadas a la seguridad pública.
by Mar Leal-Adorna, Zoila Combalía Solís, José Cruz Díaz, Francisca Pérez Madrid, Jaime Rossell Granados, Rafael Valencia Candalija
2022 · Tecnos
La religión ha sido una constante en la vida del hombre a lo largo de todos los tiempos y, como tal, el ordenamiento jurídico ha debido afrontar la cuestión religiosa, si bien, de diversa forma y con distintas consecuencias. En nuestro ordenamiento, la Constitución de 1978 trajo consigo un cambio radical puesto que la confesionalidad católica, característica de la mayor parte de la historia constitucional española, dio paso a un sistema de laicidad basado en el reconocimiento del derecho fundamental de libertad religiosa. Todo esto se ha plasmado en una nueva concepción del fenómeno religioso que es analizada, desde el punto de vista jurídico, por los autores de esta monografía que reflejará, en cada una de sus líneas, la pluralidad religiosa sustentada en el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales y la regulación que de aquella realiza nuestro Derecho.
by José María Martí Sánchez
2021 · Dykinson
El estudio se enmarca en el Proyecto Claustrat (El patrimonio material e inmaterial de los conventos de Toledo y su Diócesis) a cargo de un equipo interdisciplinar (historiadores, especialistas en arte, arquitectos, juristas, economistas, etc.), reflejo de la densa materia tratada. El patrimonio o bienes culturales de un país constituyen el soporte material de tantos otros principios de su convivencia civilizada. En este acervo se singulariza la aportación de la vida consagrada y las manifestaciones de fe del pueblo. En el Cristianismo, la construcción religiosa tiene su funcionalidad, su simbolismo y vocación propia, pues entre sus muros se desarrolla un estilo de vida orientada a la esperanza que lo alimenta. Cuando hablamos de iglesia, o de oratorio de casa religiosa (edificios sagrados por antonomasia), nos referimos sobre todo a la riqueza histórico-artística y fuerza evocadora que transmiten. El Derecho, en cometido conjunto de la comunidad civil y de fe, ampara la dimensión espiritual que allí alienta y tutela su legado. ¿Pero qué ocurre cuando la funcionalidad y sostenibilidad del patrimonio se tambalea? ¿Cómo las normas eclesiásticas y los Poderes públicos pueden dirigir el proceso de readaptación, sin merma de personas, principios y cosas? Contemplar la experiencia jurídica, ante el deterioro de la vida religiosa y el abandono de los templos católicos, en países como Italia y Francia, nos ayuda a tomar conciencia del problema en España. Esta monografía quiere explicar el Derecho aplicable al recinto sacro en busca de nuevos usos, en defensa de su interés religioso y cultural, pero también buscar soluciones o, como hoy se prefiere, perfilar las “mejores prácticas”.El autor, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Religiosas, es profesor de Derecho Eclesiástico, en la Universidad de Castilla- La Mancha; ha colaborado en proyectos de investigación sobre religión y Derecho, en las relaciones laborales, o régimen jurídico de los ministros de culto, así como en revistas científicas. En el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado se ocupa, desde 2017, de la sección de Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en la Rev. Gral. de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, publicó: “Preparación religiosa a la muerte y emergencia sanitaria” (nº 55, 2021), “Pluralismo religioso y matrimonio” (nº 53, 2020), o “Laicidad, ¿pluralismo o reduccionismo religioso e ideológico?” (nº 50, 2019). Es autor de: Sistema de Derecho Eclesiástico, en coautoría con D. García- Pardo (Digital Reasons, 2019), El matrimonio religioso y su trascendencia jurídica (European Academic Press, 2015) y Sistema educativo y dirigismo. Educación para la ciudadanía (Ediciones Alderabán, 2014).
by José Antonio Rodríguez García
2012 · Librería-Editorial Dykinson