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by Carlos Lasarte Álvarez, Francesco Ruscello, María Raquel Guimaráes, Juan C, Menéndez Mato, Ma Dolores Palacios González, Antonia Picornell Lucas, Joaquín Ma Rivera Álvarez, Andrés Arias Astray, Mercedes Sánchez Barba, Íñigo Mateo y Villa, Reyes Barrada Orellana, Remedios Aranda Rodríguez, Ana Isabel Berrocal Lanzarot, Mercedes Alberruche Díaz-Flores, Carolina Mesa Marrero, Marta Madriñán Vázquez, Ma Fernanda Moretón Sanz, Vanessa García Herrera, María Medina Alcoz, Fernando Brea Sanchiz
2014 · Tecnos
En el presente volumen, segundo de los cuatro que publican las ponencias realizadas en el Congreso Internacional "Filiación, patria potestad y relaciones familiares en las sociedades contemporáneas" organizado por IDADFE y el Departamento de Derecho Civil de la UNED los días 4 a 6 de abril de 2011, se estudian los últimos avances doctrinales y normativos en el ámbito de las relaciones paterno-filiales, atendiendo tanto a la situación en otros países (así, Italia o Portugal), como a cuestiones de especial interés en esta materia, como es el ejercicio de los derechos de la personalidad de los menores, la facultad de corrección de los mismos o los aspectos patrimoniales de las relaciones paterno-filiales, haciendo especial referencia a las obligaciones alimenticias y a los efectos derivados de los actos realizados por los menores o sus representantes legales.
La adopción de menores genera judicialmente la filiación adoptiva y correlativa ruptura de los vínculos jurídicos y afectivos entre el adoptado y todos los miembros de su familia de origen. La Ley 26/2015, incorpora la llamada adopción abierta en el Art. 178.4 del Código civil, con el propósito de atenuar en parte los drásticos efectos que tradicionalmente la acompañan. Con esta nueva modalidad de adopción, mantenida hasta ahora al margen de nuestra realidad jurídica, al menos por lo que se refiere al Derecho civil común, se reconoce el derecho de la persona adoptada a disfrutar de una vida familiar plena a través del mantenimiento de alguna forma de relación con sus hermanos biológicos o con los miembros de su familia de origen que se determinen judicialmente, si ello contribuye a su bienestar emocional y afectivo. Su finalidad reside, por tanto, en prevenir el desarraigo familiar del adoptado con toda su familia de origen, evitándose la pérdida de referentes afectivos de forma irrecuperable. Basada en la colaboración de todos los implicados, discurre entre los minuciosos cauces legales que articula la norma, diseñada para garantizar al máximo el predominante interés de la persona adoptada.
by Joaquín Arce y Flórez-Valdés, Justo Rafael de Diego Arias, Justo García Sánchez, Ilda Méndez López, Camino Sanciñena Asurmendi, César Álvarez-Linera y Uría, Miriam Cueto Pérez, Juan Carlos García López, Juan Manuel Méjica García, Pilar Rodríguez Mateos, María Teresa Alcolado Chico, José Ramón Chaves García, Beatriz García Fueyo, Pilar Martínez Ceyanes, José María Roca Martínez, Jesús María Chamorro González, Sergio Gallego Riestra, Rafael Martín del Peso García, Jorge Punset Fernández, Fernando Castro González, Julio Luis Gallego Otero, José Luis López del Moral Echeverría, Miguel Ángel Presno Linera, María Herminia Campuzano Tomé, Francisco Javier Fernández González, Francisco Javier Junceda Moreno, María Dolores Palacios González, Antonio Arias Rodríguez, José Esteban Fernández-Alú Mortera, Olga González-Lamuño Romay, Lourdes Morate Martín, Enrique Valdés Joglar, Ignacio Arias Díaz, Eduardo Estrada Alonso, Eva María Menéndez Sebastián, José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
2021 · Editorial Reus
La evolución social ha alterado en gran medida los criterios de separación entre el derecho privado y el derecho público tal como fueron fijados en el Digesto y ha producido una fecunda interacción del Derecho civil y el Derecho administrativo en ámbitos como la protección del consumidor, el urbanismo, la contratación pública, la responsabilidad patrimonial o el dominio público. Ante los tribunales de justicia esta división cobra una especial dimensión pero resulta atenuada al estar sometidos los jueces a este principio universal: la justicia no puede negarse a nadie. Es en estos ámbitos fronterizos, de la extranjería, la protección de datos, la gestación subrogada, la eutanasia o el medio ambiente, donde los tribunales se esfuerzan por dar respuestas razonables y útiles a los problemas cotidianos y donde se producen los avances más significativos. Rafael Fonseca González, ingeniero, profesor de Derecho civil y magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, ha dedicado toda su vida a comprender, enseñar y resolver estas controversias. En la Universidad ha formado generaciones de exquisitos profesionales y en el foro ha interpretado y aplicado ponderadamente el ordenamiento con una sabiduría y una prudencia propias de los jurisconsultos romanos. Numerosos colegas y discípulos se suman al homenaje a un profesor brillante, a un juez prudente y a un ciudadano ejemplar.