5 books found
Esta obra es el fruto del estudio y enseñanza del Derecho Procesal, vivido, “en la práctica”, a través de los años de servicio activo del autor como Fiscal, hasta la jubilación en el año 2005, sin haber dejado de “ponerse la toga” durante todo ese tiempo. El autor, que resalta la “inestabilidad legislativa” (que ya señalara el gran jurista Pacheco), ha ampliado y actualizado, doctrinal, legislativa y jurisprudencialmente, la nueva obra que ahora mismo se presenta y que tiene sus antecedentes en otras del mismo, editadas (por otra editorial) en 1993 y 2000, hace tiempo agotadas. Es de estricta justicia destacar la colaboración en toda esta labor de su hija y antigua alumna, la también Fiscal, María Luzón Cánovas. José María Luzón Cuesta (1935). Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia en 1957, con la calificación de Sobresaliente y Premio Extraordinario, ingresó, por oposición, en la Escuela Judicial en 1960, optando por la Carrera Fiscal, con sucesivos destinos. Como Fiscal, en las Fiscalías de Jaén, Murcia (donde fue elegido en 1983 miembro, simultáneamente a su creación, de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia) y finalmente, en 1985, Madrid, como Fiscal del Tribunal Supremo, culminando su Carrera como Teniente Fiscal de dicho Tribunal. Vocacionalmente, siguiendo las huellas de su hermano mayor y maestro, Manuel Luzón Domingo, profundizó en el estudio y enseñanza del Derecho Penal y Procesal, ayudando y orientando a numerosos licenciados en la preparación de las oposiciones a ingreso en la Escuela Judicial, publicando en dos tomos, que fue variando y actualizando a tenor de las numerosas reformas legislativas y del Programa de las sucesivas oposiciones, los correspondientes al Derecho Penal, a partir de la 2ª edición por Editorial Dykinson, alcanzando en 2011 el primer volumen (Parte General), la vigésimo primera edición, y el segundo (Parte Especial), la decimoctava. No es posible, pues excedería de esta breve reseña, la enumeración de otras obras y artículos publicados, o referencia a conferencias o clases impartidas en la Universidad de Murcia.
En la presente obra se considera como eje central de la fundación la consecución del interés general y se pone de relieve que las fundaciones son una entidad idónea para abordar la tarea de proteger eficazmente el patrimonio cultural, mediante la tutela directa de bienes culturales y mediante la adopción de medidas tendentes a la recuperación y fomento de este patrimonio y de educación de la ciudadanía para que valore su acervo cultural. Se presenta el régimen jurídico de las fundaciones para ofrecer información sobre la constitución, gestión y extinción de estas entidades. Entre otras cuestiones esenciales se analiza la capacidad del fundador, la forma y requisitos del negocio fundacional, los estatutos y la dotación, de la que se destaca su carácter de acto gratuito al que resultan de aplicación los límites generales previstos para este tipo de negocios y los derivados de normas específicas, como el derecho de sucesiones, régimen económico matrimonial, concurso, etc. La gestión de la fundación se lleva a cabo por el patronato, órgano de gobierno de la entidad. Se analiza su composición y funciones, el ejercicio del cargo de patrono y el régimen de responsabilidad de los miembros del patronato; se analiza, así mismo, el régimen de responsabilidad, civil y penal, de la fundación. La extinción de la fundación obliga a analizar las causas que la originan, las formas de extinción, el destino de los bienes de la fundación y el derecho de reversión, en particular, su aplicación a bienes culturales.
by Echevarría de Rada, María Teresa
2024 · Editorial Reus
El artículo 39 de la Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad y se remite, por lo que se refiere a los mayores de edad, a la legislación aplicable. La obligación legal de prestar alimentos entre parientes aparece contemplada en los artículos 142 y siguientes del Código civil bajo la rúbrica “De los alimentos entre parientes”. Esta obligación alcanza a los cónyuges, a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos (art. 143 CC); es decir, se basa en vínculos familiares que pueden conllevar o no parentesco y requiere, como presupuestos para su nacimiento, la situación de necesidad por parte del alimentista, que viene determinada por la carencia de medios para procurarse su subsistencia, y la suficiencia de recursos económicos por parte del alimentante para poder atender tal necesidad. La obligación tiene carácter recíproco, lo que ha de entenderse en el sentido de que las personas citadas deben prestarse alimentos entre sí en el caso de que alguna se encuentre en situación de necesidad.
by María Patricia Represa Polo
2020 · Editorial Reus
El reconocimiento de un sistema de sucesión forzosa en nuestro ordenamiento determina que, en muchas ocasiones, cuando el sujeto pretende eludir el sistema legitimario y no puede o no quiere acudir al cauce previsto a tal fin, a saber la desheredación, busque alternativas para intentar que tras su fallecimiento sus herederos forzosos no reciban nada o reciban lo menos posible y en la búsqueda de esas alternativas encontramos que, en ocasiones, realiza actos dirigidos a vaciar su patrimonio y con ello su futura herencia. Estos actos o negocios, a veces gratuitos, a veces onerosos pero ocultando una transmisión gratuita, sólo tienen por fin perjudicar a los legitimarios con el fin de que no encuentren bienes en su herencia cuando se produzca su fallecimiento. Precisamente, la finalidad fraudulenta con la que inicialmente se celebran justifica su estudio con el fin de saber si esa finalidad determina algún tipo de ineficacia y, en su caso, cuál. Cualquier negocio dispositivo, especialmente los gratuitos, se presenta idóneo para que el sujeto logre su propósito fraudulento, pero con el fin de dar un contenido práctico al trabajo hemos priorizado el estudio de los negocios celebrados entre cónyuges, por ser los más habituales en la práctica, primero por cuanto se presenta más sencillo lograr la connivencia con el cónyuge para conseguir el fraude y, en segundo lugar, debido a que el sujeto en la mayoría de los casos buscará no sólo o no tanto perjudicar a los legitimarios como beneficiar a un tercero, comúnmente a su cónyuge. No obstante, las conclusiones presentadas en este libro, en el apartado dedicado a la impugnación de los actos fraudulentos, son trasladables a cualquier negocio dirigido a eludir fraudulentamente el sistema de sucesión forzosa, ya sea entre cónyuges o entre personas a quienes no une ningún vínculo conyugal. En el libro se analizan negocios dentro del régimen económico matrimonial (negocios de aportación, confesión de privatividad, liquidación del régimen económico…) y otros negocios muy presentes en el tráfico jurídico y usados con frecuencia para intentar defraudar a los legitimarios (contrato de alimentos, seguro de vida).
by José María de la Cuesta Sáenz, Teresa Rodríguez Cachón, Asunción Marín Velarde, Emilio Vieira Jiménez-Ontiveros, Noemí Serrano Argüello, Manuel Rivera Fernández, María del Mar Bardera Baldrich, Juan Manuel López Torres, María José Cazorla González, Miguel Ángel Adame Martínez, José María Caballero Lozano, Pablo Amat Llombart, Ángel Sánchez Hernández, José Abellán Gómez
2021 · Editorial Reus
El presente volumen colectivo sobre la Directiva de prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria contiene valiosas aportaciones para una inminente transposición a nuestro ordenamiento de dicha Directiva y para concretar propuestas de lege ferenda. Cada una de sus reflexiones viene avalada por los principales expertos de la temática que se aborda, con ideas que no son útiles sólo para el medio universitario o académico sino, sobre todo, para el ámbito institucional y empresarial. En conjunto, la obra representa un excelente trabajo de ineludible lectura que se ubica en el contexto de las grandes reformas para la rentabilidad del sector y para la necesaria protección de la parte más débil de la contratación, para lo que el ordenamiento se dota de una normativa valiosa propia de la teoría general de los contratos, pero también con una normativa específica que necesita de la debida transposición de la Directiva UE 2019/633. Pablo Amat Llombart, Profesor Titular de Derecho civil de la Universidad Politécnica de Valencia, Secretario de la Revista de Derecho Agrario y Alimentario, Vicepresidente Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Juan Manuel López Torres, Asesor Jurídico de ASAJA-Jaén, Abogado, Máster en Derecho Agroalimentario, Agroambiental y Rural 2012 (Fundación San Pablo CEU Castilla y León). Miguel Ángel Adame Martínez, Catedrático de Derecho Civil e Internacional Privado en la Universidad de Sevilla, Master of Law (LL.M.) y Juridical Science Doctor (S.J.D.) por la University of Virginia. Hon. Causa Econ. Doctor por la Belarusian Trade and Economics University of Consumer Cooperatives, Miembro de los Colegios de Abogados de Nueva York y Lucena. Manuel Rivera Fernández, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Sevilla, Secretario de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Emilio Vieira Jiménez-Ontiveros, Abogado, Director de los Servicios Jurídicos de ASAJA-Sevilla, Profesor Asociado Doctor de Derecho Civil en la Universidad Loyola-Andalucía. Asunción Marín Velarde, Profesora Titular de la Universidad de Sevilla, Directora del departamento de Derecho civil de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Teresa Rodríguez Cachón, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, Doctora en Derecho y licenciada en ADE, análisis económico del Derecho. Máster en Fundamentos del Sistema Jurídico. José María de la Cuesta Saenz, Catedrático de derecho Civil de la Universidad de Burgos, Presidente de la Asociación Española de Derecho Agrario, Director de la Revista de Derecho Agrario y Alimentario. Ángel Sánchez Hernández, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de La Rioja, Académico Correspondiente de la Real Academia de Doctores de España y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Secretario General de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, Director Adjunto de la Revista de Derecho Agrario y Alimentario. José María Caballero Lozano, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, miembro del Consejo de redacción de la Revista de Derecho agrario y alimentario. María José Cazorla González, Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Almería, coordinadora del Máster oficial de Derecho de la empresa y la actividad agroalimentaria, miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, así como de la Asociación Española de Derecho Agrario. María del Mar Bardera Baldrich, Máster en Derecho Internacional de los Negocios en ESADE y postgrado en Derecho Civil Catalán por la Universidad de Barcelona. Noemí Serrano Argüello, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valladolid.