Books by "Vallejo García-Hevia, José María"

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Matías Barrio y Mier (1844-1909)

Matías Barrio y Mier (1844-1909)

by José María Vallejo García-Hevia

2020 · EDITORIAL SANZ Y TORRES S.L.

Matías Barrio y Mier, jurista y político, catedrático y abogado, diputado y decano de las Facultades de Derecho de las Universidades de Oviedo y Madrid, carlista de pro, piadoso ciudadano, cacique electoral e historiador tradicionalista, fue el claro exponente de una fracción de su generación isabelina. En ella, él mismo se fraguó, luego, durante la Restauración, como un templado adalid político y entusiasta abogado defensor del conservadurismo social, el integrismo religioso, el nacionalismo monárquico dinástico de Dios, Patria, Rey y Fueros, el providencialismo y el ahistoricismo estatalistas, el uniformismo jurídico-político y la centralización administrativa. El estudio de su vida e ideas, en la Academia y el Parlamento, la cátedra y el foro, la tribuna y las redacciones de los periódicos, permite conocer a un intelectual teórico y, al mismo tiempo, a un pragmático político, Jefe Delegado en España del Pretendiente Carlos VII, entre 1899 y 1909, año de su muerte. Ahora bien, su pensamiento reaccionario no debe inducir al error de suponer que vivió recluido en su estricto mundo de creencias tradicionalistas. Todo lo contrario, puesto que gozó de la amistad de miembros muy destacados de la Institución Libre de Enseñanza, como fueron Gumersindo de Azcárate o Adolfo Posada. De ahí que el mismo Posada, en Fragmentos de mis Memorias, no dudase en vincularlo al llamado Grupo de Oviedo, el fecundo movimiento progresista, de renovación pedagógica e investigadora, que krausistas e institucionistas lograron que germinase en la más pequeña y peor dotada de las Universidades españolas del siglo XIX.

Juicio a un conquistador

Juicio a un conquistador

by Vallejo García-Hevia, José María

2008 · Marcial Pons Ediciones de Historia

La conquista castellana de las Indias no fue esencialmente militar, sino, ante todo, jurídica e institucional, además de religiosa por evangeliza-dora. Al Nuevo Mundo, extraeuropeo, la Monarquía Universal Hispánica trasplantó el Derecho castellano, de honda raíz romana, en tanto que antiguo ius commune, de factura medieval y canónica. Y, con el Derecho, la publicidad, la controversia y la dispari-dad de opiniones a él inherentes. E inseparable-mente unida, la burocracia, papelista y documentadora, del primer Estado Moderno. Por eso, el conquistador español, aunque particular en su empresa material y económica, fue un oficial público, del rey, en su actuación política, su desempeño gubernativo y su ejercicio judicial. Y, como tal, sometido a la fiscalización de sus actos, por responsabilidades habidas en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, al término del mismo, por medio del Juicio de Residencia. Como el que Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala, hubo de afrontar, desde 1536, hasta su muerte, en 1541. De su eficacia, y de la vulnerabilidad tipológica del conquistador español, habla el que Alvarado no dudase en huir de él, precipitadamente, en agosto de 1536. Entre los centenares de documentos de un Juicio de Residencia, el lector descubrirá, no sólo las voces, en primera persona del plural, de toda una pléyade de conquistadores menores, compañeros indispensables de Hernán Cortés o de Pedro de Alvarado, sino también el testimonio de su imagen histórica, jurídicamente auténtica, en tanto que considerada verdadera. Los españoles hallaron el mejor cauce de expresión, en el Derecho, para sus críticas, persona-les y oficiales, e incluso para alguna autocrítica, desveladora de violencias que han teñido de negro la leyenda del conquistador hispano. Los indios carecen de voz procesal, sin embargo, su visión de los hechos logra aflorar, por alusión o por tercería, en medio de precisas actas judiciales Unos documentos, en fin, por los que desfila la realidad Otros libros de Vallejo García-Hevia, José María

Juicio a un conquistador, Pedro de Alvarado

Juicio a un conquistador, Pedro de Alvarado

by José María Vallejo García-Hevia

2008 · Marcial Pons Historia

La conquista castellana de las Indias no fue esencialmente militar, sino, ante todo, jurídica e institucional, además de religiosa por evangeliza-dora. Al Nuevo Mundo, extraeuropeo, la Monarquía Universal Hispánica trasplantó el Derecho castellano, de honda raíz romana, en tanto que antiguo ius commune, de factura medieval y canónica. Y, con el Derecho, la publicidad, la controversia y la dispari-dad de opiniones a él inherentes. E inseparable-mente unida, la burocracia, papelista y documentadora, del primer Estado Moderno. Por eso, el conquistador español, aunque particular en su empresa material y económica, fue un oficial público, del rey, en su actuación política, su desempeño gubernativo y su ejercicio judicial. Y, como tal, sometido a la fiscalización de sus actos, por responsabilidades habidas en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, al término del mismo, por medio del Juicio de Residencia. Como el que Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala, hubo de afrontar, desde 1536, hasta su muerte, en 1541. De su eficacia, y de la vulnerabilidad tipológica del conquistador español, habla el que Alvarado no dudase en huir de él, precipitadamente, en agosto de 1536. Entre los centenares de documentos de un Juicio de Residencia, el lector descubrirá, no sólo las voces, en primera persona del plural, de toda una pléyade de conquistadores menores, compañeros indispensables de Hernán Cortés o de Pedro de Alvarado, sino también el testimonio de su imagen histórica, jurídicamente auténtica, en tanto que considerada verdadera. Los españoles hallaron el mejor cauce de expresión, en el Derecho, para sus críticas, persona-les y oficiales, e incluso para alguna autocrítica, desveladora de violencias que han teñido de negro la leyenda del conquistador hispano. Los indios carecen de voz procesal, sin embargo, su visión de los hechos logra aflorar, por alusión o por tercería, en medio de precisas actas judiciales Unos documentos, en fin, por los que desfila la realidad.

La Segunda Carolina. El Nuevo Código de Leyes de las Indias

La Segunda Carolina. El Nuevo Código de Leyes de las Indias

by José María Vallejo García-Hevia

2016 · Boletín Oficial del Estado

En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente. El 9 de mayo de 1776, Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Ca­rolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las regalías de la corona, y el autor entiende que la no publi­cación obedeció a un deseo de no provocar el enfrentamiento con la iglesia. En 1799 la Junta cesó en sus funciones, y las retomó entre 1815-1820 cuando ya se había iniciado el proceso emancipador.