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by José María Vallejo García-Hevia
2016 · Boletín Oficial del Estado
En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente. El 9 de mayo de 1776, Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Carolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las regalías de la corona, y el autor entiende que la no publicación obedeció a un deseo de no provocar el enfrentamiento con la iglesia. En 1799 la Junta cesó en sus funciones, y las retomó entre 1815-1820 cuando ya se había iniciado el proceso emancipador.
by María Soledad Campos Díez
1999 · Univ de Castilla La Mancha
En el periodo histórico conocido como la Edad Moderna, y dentro de la administración central de la Corona de Castilla encuentra el Protomedicato su gestación, desarrollo y ocaso. El objeto de estudio es el análisis de esta real institución, como tribunal colegiado y supremo de carácter técnico destinado a controlar las profesiones sanitarias en Castilla, con jurisdicción especial, en función de la materia y de las personas sobre las que ejerce sus competencias. Su estructura, como institución jurídico administrativa y la relación -a veces conflictiva- con otros organismos de la administración. Además, el ámbito competencial en que se desenvuelve, con especial atención a su funcionamiento y, en particular, al desarrollo de su actuación procesal. Por último, las breves notas biográficas de los protomedicatos durante los más de tres siglos de existencia institucional, completan la investigación sobre el Real Tribunal del Protomedicato castellano, e intentan cubrir el vacío existente sobre el tema desde una perspectiva histórico-jurídica.
by Rosa María Aragüés Estragués
2014 · EDITORIAL SANZ Y TORRES S.L.
Finalizada la guerra civil, mientras media España vitoreaba a los vencedores, la otra media se veía abocada a un proceso de depuración y represión que duraría cuarenta años. Para tal fin se restableció el Código Civil de 1889 y reformó el Código Penal de 1932 anulando y creando nuevas leyes que configuraran el Nuevo Estado. La reforma de las leyes de familia tuvo especial repercusión en las mujeres y los hijos de los vencidos. Predicadores fue una de esas cárceles donde vivieron y murieron muchas mujeres, algunas acompañadas de sus hijos pequeños. En muchos casos sólo por ser esposas o madres de republicanos, convirtiendo sus vidas en “un verdadero infierno”. Finished the Spanish Civil War, while half of Spain acclaimed the winners the other half of the population was heading for a process of repression and depuration which would last forty years. To carry out this process the Civil Code of 1889 was restored and the Penal Code of 1932 was reformed nullifying and creating new laws which would formed the New State. The women and children of the defeated side were especially affected by the reform of family law. Predicadores was one of the prisons were a lot of women, some of them with their children, lived and died. A great deal of them were imprisoned only for being mothers or wives of republicans, converting their lives in “a true Hell”.
Con la aprobación de la L.O. 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se hace efectiva la voluntad del legislador, manifestada en la Exposición de Motivos de la derogada L.O. 4/1992, de 5 de junio, de establecer una renovada legislación en materia de justicia de menores. Para ello, ha sido preciso enfrentarse a un importante reto como es el de combinar las modernas orientaciones en torno a la reforma de la justicia penal con las específicas necesidades de este ámbito jurídico, dotando de la necesaria flexibilidad al sistema para hacer efectivos sus principios rectores de valor superior del interés del menor y educativo, sin menoscabo de las garantías jurídicas fundamentales. De este modo, se establece por vez primera en nuestro ordenamiento una regulación completa del tratamiento sustantivo y procesal de los menores a los que se les imputa la comisión de un ilícito penal, así como de las consecuencias jurídicas aplicables, tanto en lo relativo a la responsabilidad penal de estos sujetos, como a la civil derivada de los daños y perjuicios causados por el delito. Conscientes de la repercusión de esta norma y de los problemas que pueden surgir en los primeros años de vigencia, en esta monografía se pretende abordar un estudio sistemático del proceso penal de menores, en todas sus fases e incidencias y desde diversas perspectivas -doctrinales, legales y jurisprudenciales-, sin olvidar aquellos aspectos históricos y sustantivos que puedan resultar de interés y utilidad para el análisis, interpretación y aplicación de la Ley, con el fin de facilitar la labor de los profesionales que intervienen en este ámbito -Jueces, Fiscales, Abogados, Servicios Sociales, Administraciones con competencia en materia de menores y juristas en general.
by Susana María Ramírez Martín, Verónica Ramírez Ortega, Luigi Guarnieri Calò Carducci, Gema Desireé Cristobal Querol, Rodrigo Antonio Vega y Ortega Baez, Rosa Dalia Valdez Garza, María Elena Ramírez de Lara, Nydia Elizabeth Cruz Barrera
2022 · Editorial Universidad de Guadalajara
Este libro pone en valor el conocimiento creado en los diferentes territorios americanos y su difusión en Europa. Las políticas ilustradas favorecen el movimiento de estas ideas. De ser soluciones a problemas locales pasan a ser publicadas y traducidas en el contextocultural europeo. La difusión de este conocimiento está promovida tanto por iniciativas privadas y particulares, como por impulsos públicos y oficiales. Personas ideas, descubrimientos... jalonan las páginas de esta monografía evidenciando la creación de conocimiento en el territorio americano durante la época colonial y en el desarrollo de México como Estado nacional después de la Independencia.