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by José Eduardo García Pérez, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, Paula Diaz Pita, Luis Bustillo Tejedor, Ángel Acedo Penco, María del Carmen Vela Fernández, Leonardo Bernardino Pérez Gallardo, José María Gómez-Riesco Tabernero de Paz
2018 · Editorial Reus
Para la elaboración de esta obra, realizada bajo la dirección de Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla (Catedrático —acreditado— de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla), se ha contado con la coautoría de verdaderos especialistas, combinándose en armonía representantes del mundo académico y del Notariado de toda España. Entre los notarios, Luis Bustillo Tejedor (Notario en las Islas Baleares), José Eduardo García Pérez (en Ceuta), José Manuel Gómez-Riesco Tabernero de Paz (en Cáceres), y Mª Carmen Vela Fernández (en Sevilla), así como Leonardo Pérez Gallardo (Profesor y Notario en La Habana). Dentro del mundo académico, junto al profesor Cerdeira, han sido coautores de la obra los profesores titulares (acreditados) Ángel Acedo Penco (de la Universidad de Extremadura), y Paula Díaz Pita (de la de Sevilla).
En el presente trabajo se aborda la figura de la nulidad matrimonial civil desde una perspectiva en buena medida novedosa. Se ha pretendido huir de los planteamientos tradicionales en la materia, encaminados la mayoría de las veces al simple encuadramiento de la nulidad del matrimonio en el marco de las llamadas patologías del matrimonio. Y es que tal ubicación sistemática resulta totalmente inexacta. La nulidad matrimonial presenta caracteres que la apartan sensiblemente de las figuras de la disolución por divorcio y de la separación conyugal. Calificar la nulidad matrimonial como un supuesto de patología o crisis del matrimonio es preterir por completo la circunstancia, básica y esencial, de que, presupuesta la nulidad, el vínculo matrimonial es inexistente. . Se ha pretendido por ello, en primer lugar, llevar a cabo un correcto anclaje de la figura de la nulidad matrimonial civil en el ámbito que verdaderamente le corresponde: el de la fase constitutiva de la relación, separándola así nítidamente de la fase extintiva de aquella. . Junto a lo anterior, se lleva a cabo un detenido análisis del régimen de la nulidad matrimonial en el Código civil (capacidad, consentimiento, forma de celebración), con especial atención a la dimensión consensual del negocio matrimonial. Desde esta perspectiva, la misma radicalidad del tenor literal del art. 45.1 CC ("No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial") pone de relieve la importancia del consentimiento en la figura de la nulidad. . Finalmente, la temática de la nulidad matrimonial se ha tratado de encuadrar en un marco delimitado por dos ideas fundamentales. De una parte, la concepción misma del matrimonio por el legislador español como cauce al libre desarrollo de la personalidad de quienes lo contraen y, de otra, la configuración de aquél como un negocio jurídico de Derecho de familia en el que el legislador se limita a señalar un contenido mínimo otorgando, en su caso, relevancia invalidante a la no concurrencia de circunstancias incorporadas a ese contenido por la voluntad de los contrayentes.
La posibilidad de celebrar una donación con efectos meramente obligacionales constituye una cuestión clásica en el Derecho civil español. En ocasiones, ha suscitado rechazo y fuertes reservas. Es habitual, y hasta cierto punto prudente, adoptar una postura cauta y recelosa ante esta clase de compromisos. Los negocios gratuitos inter vivos han sido considerados anómalos desde bien antiguo, debido a dos consideraciones fundamentales: quien se compromete a algo sin recibir nada a cambio puede prestar su consentimiento de manera excesivamente generosa, quedando en una posición comprometida; y esta clase de negocios puede constituir un medio para defraudar los intereses de los acreedores y de los legitimarios.