10 books found
by Sara Lorenzo Cabrera, María de los Ángeles Fernández Scagliusi, María del Carmen Romero Ternero, Diego Luis de la Prada Espina, Carlos Trujillo Cabrera, Salvador Tomás Tomás, Adrián Palma Ortigosa, Juan Pablo Murga Fernández
2018 · Editorial Reus
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–), ha instaurado a escala europea un cambio de paradigma en la gestión y tratamiento de los datos personales. Uno de los cambios más relevantes ha sido, sin duda, la instauración de una nueva figura desconocida hasta entonces: el Delegado de Protección de Datos (DPD), a quien se atribuyen funciones de información, asesoramiento y supervisión, y que debe ser nombrado entre personas con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos. Protección de datos, responsabilidad activa y técnicas de garantía. Curso de “Delegado de Protección de Datos”, constituye de esta manera un análisis detallado del RGPD con una doble finalidad: de un lado, servir como instrumento de aproximación al nuevo régimen jurídico europeo en materia de protección datos; y de otro, complementar la formación de profesionales que estén interesados en convertirse en DPD. La obra, elaborada por autores de distintas Universidades (Universidad de Sevilla, Universidad de La Laguna, Universidad de Valencia), responde fielmente al Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos establecido por la Agencia Española de Protección de Datos para certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. A destacar, la inclusión de una adenda en la que se actualizan los contenidos de la obra, de conformidad con la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre) de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Han participado en esta obra: Dominio I: Fernández Scagliusi, María de los Ángeles; Lorenzo Cabrera, Sara; Murga Fernández, Juan Pablo; Palma Ortigosa, Adrián; Tomás Tomas, Salvador; Trujillo Cabrera, Carlos. Dominio II: De la Prada Espina, Diego; Romero Ternero, Mª Carmen. Dominio III: De la Prada Espina, Diego y Romero Ternero, Mª Carmen.
by María de los Reyes Sánchez Lería, Raúl Alonso Fernández, Matilde Cuena Casas, María Elena Sánchez Jordán, Lucía Vázquez-Pastor Jiménez, Andrés Domínguez Luelmo, María Serrano Fernández, Estefanía Hernández Torres, Fernando Gomá, Javier Gálligo, Sebastián del Rey Barba, Juan Pérez Hereza
2021 · Editorial Reus
El contrato de crédito inmobiliario es, sin duda, uno de los negocios más relevantes del tráfico jurídico actual. En efecto, una gran parte de las familias que acceden a la propiedad de sus viviendas, lo hacen solicitando un préstamo que estará, en la mayoría de los casos, garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble. Por esta razón es conveniente establecer un régimen jurídico seguro y eficaz, que proteja este tipo de operaciones y a los sujetos que intervienen en la misma, especialmente cuando éstos se encuentran en una posición de clara desventaja dentro de la relación negocial. A partir de esas consideraciones, la presente obra aborda el tratamiento de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de contratos de crédito inmobiliario de un modo exhaustivo. Los doce capítulos que la constituyen no se circunscriben al mero comentario normativo, sino que abordan de modo monográfico algunas cuestiones controvertidas y debatidas en el ámbito de la contratación inmobiliaria hipotecaria, como la limitación de los intereses de demora, las subrogaciones hipotecarias, el vencimiento anticipado, la privación de la vivienda habitual tras la ejecución hipotecaria o la dación en pago. Por supuesto –y es algo común a todas las aportaciones que la componen–, una obra de estas características, centrada en una nueva Ley de innegable importancia por su objeto y por el sector del mercado en el que ha de aplicarse, tiene un claro componente valorativo. Debe ser así. En este sentido, los autores no se ahorran el reconocimiento de los aciertos que presenta ésta –incluidos los que son propios del legislador español, es decir, los que son producto del margen de actuación que la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, ha permitido al legislador nacional– pero tampoco sustraen las críticas a las deficiencias y carencias técnicas y a las incertezas que contiene. Resulta de interés, en ese sentido, que este volumen se encuentre enriquecido por la experiencia proporcionada por la aplicación práctica de la norma por parte de Notarios, Registradores y Asociaciones de consumidores. Tiempo habrá, llegado el caso, de abordar las reformas que sean necesarias, algunas de las cuales ya se apuntan en esta obra.
by María de los Reyes Sánchez Lería, Lucía Vázquez-Pastor Jiménez, Estefanía Hernández Torres, Ana Isabel Berrocal Lanzarot, Esther Arroyo i Amayuelas, Celia Martínez Escribano, Irene Aznar Sánchez-Parodi, Leonor Aguilar Ruiz, María Serrano Fernández, Davinia Cadenas Osuna, Carlos Trujillo Cabrera
2018 · Editorial Reus
El contrato de crédito inmobiliario es, sin duda, uno de los negocios más relevantes del tráfico jurídico actual. En efecto, una gran parte de las familias que acceden a la propiedad de sus viviendas, lo hacen solicitando un préstamo que estará, en la mayoría de los casos, garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble. Por esta razón es conveniente establecer un régimen jurídico seguro y eficaz, que proteja este tipo de operaciones y a los sujetos que intervienen en la misma, especialmente cuando éstos se encuentran en una posición de clara desventaja dentro de la relación negocial. Precisamente, en esta obra, con ocasión de la promulgación de Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y su próxima incorporación a nuestro ordenamiento a través de la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se realiza un examen de las cuestiones más destacables que en la práctica ha suscitado este negocio jurídico. Las aportaciones que los distintos autores de esta obra realizan, tienen como punto de partida la normativa y jurisprudencia más relevante y actualizada que existe sobre este negocio, aportándose en los distintos capítulos que componen el libro, soluciones de lege ferenda con el fin mejorar el funcionamiento del tráfico jurídico de los préstamos inmobiliarios.
En el presente trabajo se aborda la figura de la nulidad matrimonial civil desde una perspectiva en buena medida novedosa. Se ha pretendido huir de los planteamientos tradicionales en la materia, encaminados la mayoría de las veces al simple encuadramiento de la nulidad del matrimonio en el marco de las llamadas patologías del matrimonio. Y es que tal ubicación sistemática resulta totalmente inexacta. La nulidad matrimonial presenta caracteres que la apartan sensiblemente de las figuras de la disolución por divorcio y de la separación conyugal. Calificar la nulidad matrimonial como un supuesto de patología o crisis del matrimonio es preterir por completo la circunstancia, básica y esencial, de que, presupuesta la nulidad, el vínculo matrimonial es inexistente. . Se ha pretendido por ello, en primer lugar, llevar a cabo un correcto anclaje de la figura de la nulidad matrimonial civil en el ámbito que verdaderamente le corresponde: el de la fase constitutiva de la relación, separándola así nítidamente de la fase extintiva de aquella. . Junto a lo anterior, se lleva a cabo un detenido análisis del régimen de la nulidad matrimonial en el Código civil (capacidad, consentimiento, forma de celebración), con especial atención a la dimensión consensual del negocio matrimonial. Desde esta perspectiva, la misma radicalidad del tenor literal del art. 45.1 CC ("No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial") pone de relieve la importancia del consentimiento en la figura de la nulidad. . Finalmente, la temática de la nulidad matrimonial se ha tratado de encuadrar en un marco delimitado por dos ideas fundamentales. De una parte, la concepción misma del matrimonio por el legislador español como cauce al libre desarrollo de la personalidad de quienes lo contraen y, de otra, la configuración de aquél como un negocio jurídico de Derecho de familia en el que el legislador se limita a señalar un contenido mínimo otorgando, en su caso, relevancia invalidante a la no concurrencia de circunstancias incorporadas a ese contenido por la voluntad de los contrayentes.
by Leonardo Bernardino Pérez Gallardo, Anabel Puentes Gómez, Ana María, Serafina Larocca, Lisette Hernández Fernández, Caridad del Carmen Valdés Díaz, Manuela Giobbi, Mauricio Tapia Rodríguez, Yanixet Milagro Formentín Zayas, Lucia Ruggeri, Antonio Flamini, Reinerio Rodríguez Corría, José Antonio Castillo Parrilla, Juan Francisco Rodríguez Ayuso
2018 · Editorial Reus
¿Ha conllevado Internet a un nuevo Derecho de la contratación? ¿Nacen nuevos tipos contractuales? ¿Se generan nuevas disputas doctrinarias? ¿La era digital está sentando jurisprudencia? ¿Cómo garantizar la legitimidad y autenticidad de la cibercontratación? ¿Qué valor tiene la firma electrónica? Compilatorio de trabajos que versan sobre la contratación electrónica y la protección de los consumidores, cuya autoría corresponde a profesores que proceden de universidades de Italia, España, Chile y Cuba.
Se agrupan en esta obra diversos estudios sobre el deber de alimentos, uno de los temas centrales y con mayor índice de conflictividad del actual Derecho de familia. Son un total de trece estudios cuya lectura puede abordarse de manera independiente, pero que, leídos en su totalidad, no solo ofrecen una visión muy completa de los principales problemas y de las respuestas judiciales y doctrinales hasta el momento, sino que, además, revelan unas determinadas líneas de pensamiento, que la autora ha ido madurando a lo largo del tiempo, y que se van descubriendo y explicitando a medida que se avanza en la lectura de los diferentes capítulos. En la mayor parte de los capítulos se aborda un problema o grupo de problemas sobre el deber de alimentos: los presupuestos del derecho de alimentos de los hijos mayores de edad, los alimentos a favor de los hijos en los procesos matrimoniales, la insolvencia del progenitor obligado al pago de alimentos, la aplicación jurisprudencial de la regla de la irretroactividad de los alimentos, los alimentos en los casos de custodia compartida… Se incluye además una propuesta muy concreta y fundada de reformas legislativas en tema de alimentos, y una visión de conjunto de la doctrina jurisprudencial sobre las pensiones alimenticia y compensatoria en los procesos matrimoniales
by Francisco Pertíñez Vílchez, María del Mar Soto Moya, Antonio Merchán Murillo, José Antonio Castillo Parrilla, Judith Morales Barceló, Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo, Remedios Campoy Gómez, Sergio Cámara Lapuente, José Manuel Macarro Osuna, Marta Fernández Cabrera, Paula Castaños Castro, Gemma María Minero Alejandre, Juan Calvo Vérgez, Antonino Di Maio, Alberto de Franceschi, Joaquín José Noval Lamas, José Miguel Martín Rodríguez, Myriam Cabrera Martín, Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Juan Francisco Rodríguez Ayuso, Juan Jesús Martos García, Francisco Javier Gómez Lanz, Rubén López Picó, Enrique Moreno Serrano, Carmen Rocío Fernández Díaz, María Jesús Blanco Sánchez, María Dolores Ortiz Vidal, Agustín Madrid Parra, Javier Valls Prieto, Alba Paños Pérez, Tatiana Arroyo Vendrell
2020 · Editorial Reus
Las revoluciones tecnológicas suelen estar necesitadas de un acompañamiento normativo que acoja las nuevas realidades y las integre en el sistema (recepción jurídica). La Revolución Digital, en la que nos encontramos inmersos desde hace un par de décadas, no es una excepción. La Unión Europea decidió en 2015 iniciar una estrategia política de recepción jurídica de la Revolución Digital a través de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (EMUDE o DSMS), con la doble intención de desarrollar una suerte de proyección digital del Mercado Único Europeo en el seno de la Unión, y de aprovechar el potencial económico que esta revolución tecnológica representa para Europa. Son muchas, y muy diversas las iniciativas normativas desarrolladas en estos cuatro años en el marco de la EMUDE. Esta obra pretende dar cuenta de algunas de estas iniciativas como son la regulación de la economía de plataformas, los contratos de suministro de contenidos digitales, la economía de datos, la protección de los consumidores en la era digital, los delitos relacionados con la informática, las estrategias de ciberseguridad, o la fiscalidad relacionada con la (ya no tan) incipiente economía digital. La obra se estructura en cinco bloques temáticos, pretendiendo facilitar al lector una lectura coherente de la obra de principio a fin, así como la búsqueda específica de temas concretos. Por otro lado, la disposición de los capítulos pretende expresar el espíritu de diálogo intergeneracional que ha presidido el Proyecto de Investigación de Jóvenes Investigadores de la Universidad de Málaga.
by María Álvarez Caro
2015 · Editorial Reus
El siglo XXI ha comenzado con la revolución digital. Nuestro entorno ya es globalizado y digital. La intimidad y la privacidad son conceptos que han ido evolucionando a lo largo del tiempo, han ido variando en función del momento y de la cultura, y en dicho proceso evolutivo, la tecnología siempre ha sido un factor determinante. Sin duda, la privacidad afronta desafíos importantes a los que habrá que darse una respuesta con un enfoque multidisciplinar, en el que la perspectiva jurídica juega un papel importante. Este libro hace un repaso del concepto y derecho de intimidad, desde un punto de vista histórico, sociológico, doctrinal y jurisprudencial. Explica cómo desde la intimidad se ha evolucionado hacia el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa, hasta llegar a hablar del denominado derecho al olvido, que sería la propia autodeterminación informativa en el ámbito de Internet, más en concreto, el derecho de cancelación y oposición frente a los motores de búsqueda. El derecho al olvido, un derecho cuya denominación ha sido puesta en entredicho por no ajustarse a la realidad o al significado de este derecho en cuestión, es el eje central de este libro. El Reglamento Europeo de Protección de Datos, que se está tramitando en este momento, contempla este derecho y, el pasado 13 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia en el caso Mario Costeja/AEPD v. Google (C-131/12), concluyendo que existe un derecho a la desindexación de enlaces en motores de búsqueda, en determinadas circunstancias, con independencia de que la publicación de la información en la fuente de origen sea lícita. Asimismo se abordan las diferencias entre el sistema en EE.UU. y en la UE en lo que respecta a la privacidad y, como estas reglas del juego diferentes pueden repercutir en desventaja competitiva y en perjuicio de la innovación en las empresas de la UE. En la medida de lo posible, a retos globales, se necesitan respuestas globales y este libro intenta aportar algunas humildes sugerencias, además de poner sobre la mesa los principales retos que están surgiendo en materia de privacidad en el ámbito digital. La presente obra ha sido galardonada con el premio de Investigación de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid en su primera edición.
La posibilidad de celebrar una donación con efectos meramente obligacionales constituye una cuestión clásica en el Derecho civil español. En ocasiones, ha suscitado rechazo y fuertes reservas. Es habitual, y hasta cierto punto prudente, adoptar una postura cauta y recelosa ante esta clase de compromisos. Los negocios gratuitos inter vivos han sido considerados anómalos desde bien antiguo, debido a dos consideraciones fundamentales: quien se compromete a algo sin recibir nada a cambio puede prestar su consentimiento de manera excesivamente generosa, quedando en una posición comprometida; y esta clase de negocios puede constituir un medio para defraudar los intereses de los acreedores y de los legitimarios.
by Vinícius Borges Fortes, María Pilar Lasala Calleja, Pablo Jarne Muñoz, Francisco Javier García Marco, Ana Gascón Marcén, Aurelio Barrio Gallardo, Francisco de Asís González Campo, Débora Anselmo, Fernando Galindo Ayuda, Tiago Melo, Jesús Fernando Escanero Marcén, Aires José Rover, María Soledad Soria Aznar, Alejandro González-Varas Ibáñez, Manuel Guerra Sánchez
2020 · Editorial Reus
El libro responde a la pregunta que plantea en su título (¿Cómo poner en práctica el gobierno abierto?), mostrando como guía de trabajo a juristas interesados las múltiples aristas que presentan tanto el denominado «Gobierno abierto» como los «datos abiertos», términos relacionados con los primeros. Los trabajos, articulados en doce capítulos, dan respuesta a la interrogante del título mostrando dos respuestas básicas: las razones de la amplia aceptación que los términos tienen, y la advertencia sobre las lagunas, oscuridades y limitaciones que su regulación y práctica contienen. Entre los autores se encuentran: Débora Anselmo: Softplan. Florianópolis. Aurelio Barrio Gallardo: Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza. Vinícius Borges Fortes: Professor Permanente Doctor Direito. IMED – Faculdade Meridional. Passo Fundo. Jesús Fernando Escanero: Catedrático. Departamento de Farmacología y Fisiología. Universidad de Zaragoza. Fernando Galindo: Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Zaragoza. Francisco Javier García Marco: Catedrático de Biblioteconomía y Documentación. Universidad de Zaragoza. Ana Gascón Marcén: Profesora Contratada Doctora Interina de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Zaragoza. Francisco de Asís González Campo: Profesor Asociado Derecho Procesal. Universidad de Zaragoza. Alejandro González-Varas Ibáñez: Profesor Titular Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Zaragoza. Manuel Guerra: Profesor Titular. Departamento de Farmacología y Fisiología. Universidad de Zaragoza. Pablo Jarne Muñoz: Profesor Ayudante Derecho Mercantil. Universidad de Zaragoza. Pilar Lasala Calleja: Profesora Titular de Estadística e Investigación Operativa. Universidad de Zaragoza. Tiago Melo: Softplan. Florianópolis. Aires José Rover: Professor Associado, Direito e Engenharia e Gestão do Conhecimento. Universidade Federal de Santa Catarina. Florianópolis. Marisol Soria: Profesora Contratada. Departamento de Farmacología y Fisiología. Universidad de Zaragoza.